jueves, 10 de diciembre de 2009

Cierre administrativo de webs

Acabo de volver de vacaciones, y me he enterado de la intención del gobierno de meter en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible mecanismos para cerrar algunas webs sin autorización judicial.

La verdad es que el Ministerio de Cultura cada día demuestra su afán por defender a la "Industria" musical y cinematográfica, mayor que el de apoyar a la cultura en si misma.

Antes que nada debo dejar claro que no me parece bien que nadie se lucre del trabajo ajeno, pero está claro que quien debe decidir si esto es así son los jueces.

Os voy a dejar aquí un enlace al Proyecto de Ley de Economía Sostenible (espero que el Ministerio de Cultura no me cierre el blog por colocar este enlace al proyecto, tal vez lo consideren un plagio). Lo interesante está en la disposición final primera (pag 96).

http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/30-11-09%20%20LEY%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE%20doc%283%29.pdf

También os dejo el enlace a uno de los medios de comunicación que han suscrito el manifiesto en contra de estas medidas, para que tengais todas las visiones sobre el asunto.

http://www.20minutos.es/noticia/579279/0/manifiesto/derechos/internet/

La verdad es que llama mucho la atención que el Gobierno saque este tipo de iniciativas, dirigidas contra páginas de enlaces P2P (presuntamente, esperemos que la intención no sea cerrar cualquier web que moleste), cuando los jueces no han considerado delictiva esta actividad.

He leído muchas noticias sobre cierre cautelar de algunas webs de enlaces y otras tantas de sobreseimiento de las causas, he incluso reapertura de estas webs. ¿Si la actividad no es ilegal porque tantas molestias?

Bueno voy a intentar analizar un poco las medidas propuestas, aportando mi opinión claro.

1º.- Al leer la disposición final primera del Anteproyecto de Ley leemos que se añade un nuevo apartado al artículo 8.1 de la LSSI. Hasta ahora en la LSSI se indicaba que se podía interrumpir un servicio de la sociedad de la información cuando se atentara contra uno de los siguientes derechos:

- Orden público, investigacion penal, seguridad pública, defensa nacional, salud pública, dignidad de las personas, discriminación y la protección de la juventud y la infancia.

Ahora se añade la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

2º.- Se añade un nuevo apartado al artículo 8 de la LSSI, para obligar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a informar de la identidad de los presuntamente infractores.

3º.- Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual creando la figura de una Comisión de Propiedad Intelectual para intervenir es estos supuestos.

En mi opinión en la LSSI ya se ponián las bases para el cierre cautelar de servicios de la Sociedad de la Información, y estas reformas propuestas vienen a aumentar las causas por las que se este procedimiento puede ser aplicado.

Es un gran paso para el derecho a la propiedad intelectual, ya que es colocado al mismo nivel que derechos mucho más fundamentales. Esto es cuando menos llamativo.

Debemos preguntarnos a quien protege realmente este derecho.

¿Quién saca realmente beneficio del derecho a la propiedad intelectual? ¿Cuántos autores viven de él, y cuantas multinacionales o sociedades de gestión?

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