Acabo de volver de vacaciones, y me he enterado de la intención del gobierno de meter en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible mecanismos para cerrar algunas webs sin autorización judicial.
La verdad es que el Ministerio de Cultura cada día demuestra su afán por defender a la "Industria" musical y cinematográfica, mayor que el de apoyar a la cultura en si misma.
Antes que nada debo dejar claro que no me parece bien que nadie se lucre del trabajo ajeno, pero está claro que quien debe decidir si esto es así son los jueces.
Os voy a dejar aquí un enlace al Proyecto de Ley de Economía Sostenible (espero que el Ministerio de Cultura no me cierre el blog por colocar este enlace al proyecto, tal vez lo consideren un plagio). Lo interesante está en la disposición final primera (pag 96).
http://www.diariocritico.com/imagenesPieza/30-11-09%20%20LEY%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE%20doc%283%29.pdf
También os dejo el enlace a uno de los medios de comunicación que han suscrito el manifiesto en contra de estas medidas, para que tengais todas las visiones sobre el asunto.
http://www.20minutos.es/noticia/579279/0/manifiesto/derechos/internet/
La verdad es que llama mucho la atención que el Gobierno saque este tipo de iniciativas, dirigidas contra páginas de enlaces P2P (presuntamente, esperemos que la intención no sea cerrar cualquier web que moleste), cuando los jueces no han considerado delictiva esta actividad.
He leído muchas noticias sobre cierre cautelar de algunas webs de enlaces y otras tantas de sobreseimiento de las causas, he incluso reapertura de estas webs. ¿Si la actividad no es ilegal porque tantas molestias?
Bueno voy a intentar analizar un poco las medidas propuestas, aportando mi opinión claro.
1º.- Al leer la disposición final primera del Anteproyecto de Ley leemos que se añade un nuevo apartado al artículo 8.1 de la LSSI. Hasta ahora en la LSSI se indicaba que se podía interrumpir un servicio de la sociedad de la información cuando se atentara contra uno de los siguientes derechos:
- Orden público, investigacion penal, seguridad pública, defensa nacional, salud pública, dignidad de las personas, discriminación y la protección de la juventud y la infancia.
Ahora se añade la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
2º.- Se añade un nuevo apartado al artículo 8 de la LSSI, para obligar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a informar de la identidad de los presuntamente infractores.
3º.- Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual creando la figura de una Comisión de Propiedad Intelectual para intervenir es estos supuestos.
En mi opinión en la LSSI ya se ponián las bases para el cierre cautelar de servicios de la Sociedad de la Información, y estas reformas propuestas vienen a aumentar las causas por las que se este procedimiento puede ser aplicado.
Es un gran paso para el derecho a la propiedad intelectual, ya que es colocado al mismo nivel que derechos mucho más fundamentales. Esto es cuando menos llamativo.
Debemos preguntarnos a quien protege realmente este derecho.
¿Quién saca realmente beneficio del derecho a la propiedad intelectual? ¿Cuántos autores viven de él, y cuantas multinacionales o sociedades de gestión?
Leer más...
Mostrando entradas con la etiqueta sociedad de la información. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sociedad de la información. Mostrar todas las entradas
jueves, 10 de diciembre de 2009
viernes, 11 de septiembre de 2009
Que diablos es el CATSI
En anteriores artículos he mencionado al CATSI, Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y puede que muchos hayáis oído hablar de él. Voy a intentar describiros que es y como se compone este órgano consultivo del Gobierno.
En primer lugar hay que decir que el gobierno tiene la obligación de ofrecer audiencia a los ciudadanos cuando legisle sobre algo que afecte a sus derechos e intereses legítimos. Y esto puede hacerlo directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas que los representen. Art 24.1.c Ley 50/1997.
Para el caso de materias relacionadas con las Telecomunicaciones y la Informática, ha reunido a una serie de entidades del sector en un órgano permanente, para consultarles y cumplir así con esta obligación.
Este consejo es en realidad una adaptación del antiguo Consejo Asesor de Telecomunicaciones y se crea al amparo de la Ley General de Telecomunicaciones.
Las funciones, funcionamiento y miembros del CATSI están descritas en el Real Decreto 1029/2002, del cual podemos extraer que:
Sus funciones son:
a) El estudio, deliberación y propuesta al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática.
b) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia audiovisual y de la sociedad de la información, cuando el Presidente del órgano del Consejo competente para su informe así lo decida.
d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones o la sociedad de la información que el Gobierno, a través del presidente del Consejo, someta a su consulta.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Lo preside el Ministro competente, en este caso el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Son Vicepresidentes, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (es decir Francisco Ros), el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Y sus miembros son nombrados de la siguiente forma:
- Un mínimo de 9 son nombrados por el gobierno entre altos cargos de diferentes ministerios, el Consejo Superior de Informática, etc ...
- Cada comunidad autónoma designa a un representante y otros dos son designados por las asociaciones de Administraciones Locales.
- Otros 6 miembros son nombrados por los representantes de la Industria (fabricantes, importadores de equipos, ...).
- Un mínimo de 25 miembros son designados por los prestadores de servicios de telecomunicación, difusión y sociedad de la información (operadoras de telecomunicación, televisiones, radio, ...).
- 6 de los miembros son elegidos por las asociaciones de consumidores (internautas, usuarios de telecomunicaciones, ...).
- Otros 4 son designados por los sindicatos mayoritarios.
- 3 son nombrados por los Colegios Profesionales (1 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, 1 por el colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y otros por el resto de Colegios).
- Y por último otros 4 son invitados directamente por el presidente del CATSI entre personalidades del sector.
Por tanto un mínimo de unos 80 miembros (aunque su número concreto depende de diferentes factores).
Bueno hasta aquí la información, en un próximo artículo os presentaré mis reflexiones al respecto.
Leer más...
En primer lugar hay que decir que el gobierno tiene la obligación de ofrecer audiencia a los ciudadanos cuando legisle sobre algo que afecte a sus derechos e intereses legítimos. Y esto puede hacerlo directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas que los representen. Art 24.1.c Ley 50/1997.
Para el caso de materias relacionadas con las Telecomunicaciones y la Informática, ha reunido a una serie de entidades del sector en un órgano permanente, para consultarles y cumplir así con esta obligación.
Este consejo es en realidad una adaptación del antiguo Consejo Asesor de Telecomunicaciones y se crea al amparo de la Ley General de Telecomunicaciones.
Las funciones, funcionamiento y miembros del CATSI están descritas en el Real Decreto 1029/2002, del cual podemos extraer que:
Sus funciones son:
a) El estudio, deliberación y propuesta al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática.
b) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia audiovisual y de la sociedad de la información, cuando el Presidente del órgano del Consejo competente para su informe así lo decida.
d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones o la sociedad de la información que el Gobierno, a través del presidente del Consejo, someta a su consulta.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Lo preside el Ministro competente, en este caso el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Son Vicepresidentes, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (es decir Francisco Ros), el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Y sus miembros son nombrados de la siguiente forma:
- Un mínimo de 9 son nombrados por el gobierno entre altos cargos de diferentes ministerios, el Consejo Superior de Informática, etc ...
- Cada comunidad autónoma designa a un representante y otros dos son designados por las asociaciones de Administraciones Locales.
- Otros 6 miembros son nombrados por los representantes de la Industria (fabricantes, importadores de equipos, ...).
- Un mínimo de 25 miembros son designados por los prestadores de servicios de telecomunicación, difusión y sociedad de la información (operadoras de telecomunicación, televisiones, radio, ...).
- 6 de los miembros son elegidos por las asociaciones de consumidores (internautas, usuarios de telecomunicaciones, ...).
- Otros 4 son designados por los sindicatos mayoritarios.
- 3 son nombrados por los Colegios Profesionales (1 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, 1 por el colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y otros por el resto de Colegios).
- Y por último otros 4 son invitados directamente por el presidente del CATSI entre personalidades del sector.
Por tanto un mínimo de unos 80 miembros (aunque su número concreto depende de diferentes factores).
Bueno hasta aquí la información, en un próximo artículo os presentaré mis reflexiones al respecto.
Leer más...
Suscribirse a:
Entradas (Atom)